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EL LAICISMO COMO CONFESIÓN

Desde 1978, con las Cortes Constituyentes, quedó de manifiesto en sus debates que el Estado español no sería laico sino aconfesional, de ese modo, con la redacción actual de la Constitución española, el laicismo se quedaba fuera del marco jurídico de nuestro país.

Así, los que desean en la actualidad un Estado laico y actúan como si lo fuera están infringiendo nuestra Carta Magna y demás leyes encuadradas en su norma fundamental.

Tras el lamentable "ejemplo francés" de laicismo confesional excluyente, es impensable en España un nuevo debate de reforma del art.º 16 de la Constitución; y por supuesto, las alegaciones de ciertos sectores que quieren ejercer discriminación religiosa "igualitaria" (a todas las confesiones por igual) invocando en falso un supuesto Estado laico, deben ser rechazadas desde ésta su primera premisa errónea.

En esta España aconfesional actual caben dos opciones constitucionales que puede tomar la Administración: mostrar todos los signos religiosos o no mostrar ninguno; sin embargo, mostrar una sola enseña religiosa en zonas de uso público de las diferentes Administraciones sería confesional y por tanto anticonstitucional. Si bien la opción de quitar todos los emblemas religiosos es la más sencilla, en el caso de los centros educativos públicos, en los que se debe enseñar la interculturalidad y la tolerancia, la mejor opción y más educativa es mostrar las manifestaciones externas de todas las religiones presentes en el alumnado y profesorado para que de ese modo se forme también en la tolerancia religiosa, como un bien precioso y básico en nuestros valores como españoles, europeos y seres humanos todos hermanos.

El proscribir de los colegios los símbolos religiosos puede estar generando de manera implícita (como ya ha hecho en Francia) la intolerancia religiosa que los educadores no acaban de afrontar. Hablan de las tres culturas y no de las tres religiones, de relaciones interculturales y no de relaciones interreligiosas, quedando como asignatura pendiente y no abordada para la necesaria convivencia.

En concreto en España no es realista la opción de crear una laguna de información y de muestras religiosas pluralistas, cuando en los mismos textos escolares ya hay múltiples referencias a una sola religión: cómo se vive la Navidad, cartas a los Reyes Magos, describir y dibujar iglesias... cuando también podrían ser mezquitas o sinagogas y aprender cómo se vive el Ramadán. Es preferible esto último y no eliminar todas las referencias religiosas de los textos, lo que generaría desconocimiento mutuo y posibles prejuicios posteriores.

En todo ello hemos de diferenciar la actitud aconfesional que deben presentar las administraciones públicas (art.º 16.1), de la dimensión espiritual del individuo cuya confesión debe ser tenida en cuenta (art.º 16.3) y que en perfecto uso de su libertad individual puede manifestar en su atuendo personal con símbolos o vestimenta distintiva de su confesión y compromiso religioso: novicia católica y muslima observante con sus hábitos, sacerdotes e imames con los suyos, monjes y sufíes... no debiendo permitirse la coerción de quien pretenda reprimir su libre expresión prohibiendo su acceso a una instalación publica por su forma de vestir que se encuentra protegida por la Constitución, ya sean alumnos o profesores, ya sean simples funcionarios o cargos públicos en sus despachos privados o indumentaria personal.

Estamos todavía lejos de la igualdad y tolerancia respetuosa en materia de pluralidad religiosa en este proyecto de país aconfesional que es el nuestro. §

Jairodín Riaza, Madrid, 02/01/2004.

 

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