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DE LA ADMINISTRACIÓN DECIMONÓNICA Y DE SUS CONSECUENCIAS PARA LA LIBERTAD RELIGIOSA

Benito Pérez Galdós nos ofrecía en alguna de sus obras un retrato bastante preciso de la sociedad española decimonónica en que vivía, el periodo de la Restauración que comenzó en 1874, con alternancia en el Gobierno acordada entre el Partido Conservador y el Partido Liberal, formados por elites políticas, quienes se sucedían de forma pactada en el poder, legitimando luego su nombramiento con unas elecciones sin sufragio universal.

Pero no solo cambiaban los titulares de los distintos ministerios, sino todos los funcionarios de la Administración estatal centralizada, creándose así la figura del funcionario cesante, quien pasaba a cobrar una paga de cesantía hasta el nuevo cambio de Gobierno.

Hoy en día las cosas han cambiado, pero poco; los gobiernos se van alternando y cambian los cargos políticos de la Administración, todos esos puestos de libre disposición, hasta subdirector general en principio, y posteriormente los puestos de asesores, vocales, consejeros y comisiones de servicio necesarias para colocar a los suyos. Queda invariable la masa laboral de funcionarios profesionales, quienes no podrán acceder a estos cargos, a menos que piensen en ellos, para algún nuevo puesto, los responsables entrantes de la Administración.

También han cambiado un poco las cesantías, ya que no pasan a cobrar una paga por ese concepto, si no por pasar a puestos de asesores, consejeros, vocales, directivos de entidades públicas, o privadas con participación estatal, con sueldo hasta su jubilación. Toda una salida decorosa, como premio a sus servicios, para que no se vea todo un director general en la cola del paro.

En la Restauración cambiaba el personal funcionario pero no así la Administración, y en la actualidad cambian los cargos altos e intermedios, pero tampoco la Administración, que continuaba y continúa inalterada.

Cuando llega un nuevo Gobierno o remodelación ministerial, los cargos con poder decisorio y de gestión trabajan así una media de dos años en el desempeño de sus puestos, pero los dos años siguientes solo se preocupan por asegurarse su cesantía, su salida del cargo a otro puesto mejor. Con suerte, si repiten legislatura y estuvieran otros cuatro años más en el cargo, puesto a dedo, se ocuparán también en crear todas las plazas posibles para introducir a los suyos en buenos puestos de la Administración, que continuará inalterada.

Iniciándose aquel periodo de la Restauración, tras la Primera República, se promulgó la Constitución española de 1876, en cuyo artículo 11 constaba:

“La religión católica, apostólica, romana, es la del Estado. La Nación se obliga a mantener el culto y sus ministros. Nadie será molestado en el territorio español por sus opiniones religiosas, ni por el ejercicio de su respectivo culto, salvo el respeto debido a la moral cristiana. No se permitirán, sin embargo, otras ceremonias ni manifestaciones públicas que las de la religión del Estado.”

Al término de este periodo y comienzo de la Segunda República se promulgaba la Constitución española de 1931 que afirmaba en su artículo 3º: “El Estado español no tiene religión oficial.”

Tras la guerra civil española volvió otro periodo intermedio de confesionalidad católica estatal, durante la dictadura franquista, plasmada en el artículo 6 del Fuero de los Españoles de 1945 (“La profesión y práctica de la Religión Católica, que es la del Estado español, gozará de la protección oficial.”), hasta nuestra Carta Magna actual de 1978, que nos retornaba de nuevo al concepto de Estado aconfesional en su redacción actual vigente, artículo 16.3: “Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.”

En ese momento solo existía un Acuerdo de cooperación con una confesión, la católica, de modo que en 1992 se ultimaron, firmaron y promulgaron como ley los Acuerdos de cooperación del Estado español con las confesiones evangélica, islámica y judía, para mayor coherencia constitucional.

Lamentablemente las diversas direcciones generales de la Administración continuaban con la misma mentalidad, y por tanto invariada e imperturbable, alcanzándose pequeños avances en la práctica con algún nuevo cargo en su primer bienio en el puesto, quien acto seguido continuaría la inercia de la Administración, para convertirse en obstaculizadora del ejercicio de la libertad religiosa, especialmente de los musulmanes, con continuos estereotipos negativos sobre ellos, pero que también afecta a evangélicos y judíos, y a otras comunidades de creyentes con notorio arraigo en España. Como novedad, tan solo en el caso de que el cargo recayera sobre persona de convicciones laicistas, pudiera extender los obstáculos también a la confesión católica.

De esta dinámica no se sustraen la Direcció General d’Afers Religiosos catalana ni la Dirección General de Relaciones con las Confesiones estatal, cuyos cargos tras un inicial trabajo entusiasta e ilusionado acaban chocando con las puertas cerradas en las distintas Administraciones para terminar siguiendo la inercia cómplice de la obstaculización de sus compañeros desde sus cargos, intentando dar apariencia de libertad religiosa hasta su cesantía.

Así ya en la actualidad, corriendo el año 2010, solo existen universidades de teología católica y no se permite el establecimiento de las de otras confesiones; el Servicio de Asistencia Religiosa en las Fuerzas Armadas (SARFAS) es exclusivo para católicos, pese a la existencia de unidades militares de tradición norteafricana con incluso mayoría musulmana en su contingente, y la presencia creciente de personal evangélico; solo existen convenios estatales o autonómicos con la confesión católica para la asistencia religiosa hospitalaria, pese a que evangélicos y musulmanes alcanzarían juntos la cifra de tres millones de conciudadanos con sus seguros médicos respectivos. En doce comunidades autónomas solo se oferta e imparte clase de religión católica, y en el resto, donde se imparte a evangélicos y musulmanes, está restringida la enseñanza únicamente a los centros públicos de educación primaria. Por no hablar del sinfín de obstáculos municipales para la apertura de templos y cementerios de las confesiones minoritarias, pero con notorio arraigo en España.

Evidentemente, una nueva ley de libertad religiosa no va a cambiar esta situación real de nuestro país… si hasta son impermeables a las resoluciones del Síndic de Greuges (Defensor del Pueblo) de la Comunitat Valenciana instando a contratar profesores de religión islámica, ninguneando la Administración a tan ilustre institución, a los representantes musulmanes, a los alumnos y a sus padres, en número más que suficiente, por no hablar de los profesores de religión en paro.

Ante el mal de la Administración, se nos muestra un panorama todavía incierto, con obstáculos arbitrarios y lavados de cara, mientras que no se encare y acometa la transición hacia la libertad religiosa con la debida promoción y concienciación.

Relata réfero ¿Hasta la próxima legislatura?

("The President and the Press", John F. Kennedy) §

En la villa de Madrid a 26/06/10.

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