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DEL DELITO DE PROVOCACIÓN A LA ISLAMOFOBIA

Desde pequeños nos enseñan los valores democráticos y el principio de separación de poderes, pero los jóvenes hoy observan un escandaloso panorama, reflexionan si no se está llamando "Democracia" a una simple alternancia en el poder y "Estado de Derecho" a un Estado tuerto de leyes con agujeros.

Se preguntan los jóvenes dónde están esos ideales sin practicar y justicia sin cumplir, y observan cómo quien hace alarde de demócrata es intolerante con el otro y considera que la Constitución solo es buena para él y no para los demás que reclaman sus derechos. Mucha hipocresía y nula justicia.

Escuchan de lo abominable de la discriminación mientras ven realizar clara discriminación religiosa y de otros tipos.

Los chavales son inteligentes y perciben las contradicciones farisaicas en que incurren los adultos. Una sociedad no puede pretender inculcar valores que ella misma viola.

Ante esto unos votan al menos malo, otros ni eso; algunos optan por ir a lo suyo egoístamente y otros más indignados luchan por sus derechos y los de los demás... algún tiempo... luego se resignan y desisten.

Así, y dada la escasa infraestructura de la minoría musulmana en Europa algunos se están aprovechando para decir y escribir, sin importar qué, todo lo más escandaloso que se pueda sobre los muslimes para vender bien sus publicaciones, sin temor a demandas judiciales. Pero eso debe terminar para ser acordes a la legislación internacional, europea y nacional.

Debemos recordar a los que hablan o escriben con maledicencia el Artículo 510 del Código Penal español:

"1. Los que provocaren a la discriminación, al odio o a la violencia contra grupos o asociaciones, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía, serán castigados con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.

2. Serán castigados con la misma pena los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, difundieren informaciones injuriosas sobre grupos o asociaciones en relación a su ideología, religión o creencias, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía."

Ni las distintas iglesias cristianas europeas ni las organizaciones judías permiten estos crímenes y tienen en su haber muchos pleitos ganados en los tribunales y más de una publicación retirada por orden judicial.

En este sentido debemos recordar la Declaración sobre la Eliminación de todas las Formas de Intolerancia y Discriminación Fundadas en la Religión o las Convicciones (Asamblea General de Naciones Unidas, 25 de noviembre de 1981)

"Art. 2º. 1. Nadie será objeto de discriminación por motivos de religión, o convicciones por parte de ningún Estado, institución, grupo de personas o particulares.

2. A los efectos de la presente Declaración, se entiende por «intolerancia y discriminación basadas en la religión o las convicciones» toda distinción, exclusión, restricción o preferencia fundada en la religión o en las convicciones y cuyo fin o efecto sea la abolición o el menoscabo del reconocimiento, el goce o el ejercicio en pie de igualdad de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Art. 3º. La discriminación entre los seres humanos por motivos de religión o convicciones constituye una ofensa a la dignidad humana y una negación de los principios de la Carta de las Naciones Unidas, y debe ser condenada como una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y enunciados detalladamente en los Pactos internacionales de derechos humanos, y como un obstáculo para las relaciones amistosas y pacíficas entre las naciones."

Pero no solo se incumple el derecho internacional y europeo sino la misma legislación española como, entre otras leyes, el Real Decreto 2438/1994, de 16 de diciembre, por el que se regula la enseñanza de la religión:

"Artículo 1: 1. Conforme a lo establecido en al Disposición Adicional Segunda de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo y en el Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre Enseñanza y Asuntos Culturales, de 3 de enero de 1979, la enseñanza de la religión católica se impartirá en los centros docentes de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato, tanto públicos como privados, sean o no concertados estos últimos, en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales.

En consecuencia, dicha enseñanza figurará entre las áreas o materias de los diferentes niveles educativos.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, la enseñanza de la religión católica en los niveles de le educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato será de oferta obligatoria para los centros y de carácter voluntario para los alumnos.

Artículo 2: 1. Del mismo modo, y en aplicación de la Disposición Segunda de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y de los Acuerdos de Cooperación del Estado con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, Federación de Comunidades Israelitas de España y Comisión Islámica de España, aprobados, respectivamente, por las Leyes 24, 25 y 26/1992, de 10 de noviembre, se garantiza el ejercicio del derecho a recibir enseñanza de las respectivas confesiones religiosas en los niveles educativos y centros docentes mencionados en el apartado 1 del artículo anterior.

2. De conformidad con lo establecido en el apartado anterior, la enseñanza de dichas religiones se ajustará a los diferentes Acuerdos de Cooperación con el Estado español."

Pero hay más: el actual sistema en el que el Ejecutivo emana del Legislativo, permite que un gobierno pueda hincharse del pecado de soberbia, y aplique su mayoría parlamentaria, elija un dócil fiscal general del Estado, Poder Judicial y un incapaz defensor del pueblo, amordazando en todo lo posible las instituciones que le fueran molestas para su gobierno absoluto bajo la excusa de la gobernabilidad. Las mociones de censura y las sesiones de control al gobierno se convierten en el derecho al pataleo. La lentitud de la Justicia le es conveniente ya que los procesos en su contra en la jurisdicción nacional o ya en la europea se resolvería cuando ya no estuvieran en el poder, y se cumpliría el dicho: "justicia retrasada es justicia denegada".

¿Qué recurso le queda al miembro de una minoría discriminada? Por la comisión de un delito de provocación a la islamofobia se puede recurrir a los tribunales nacionales; pero por el incumplimiento de la ley por parte del Ejecutivo solo quedan instancias ante la Comunidad Europea y las Naciones Unidas. Mientras tanto roguemos a Dios Altísimo por nuestros derechos para algún día disfrutar de profesores de religión y capellanes musulmanes. §

26/08/02

 

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