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DE LA VISIBILIDAD RELIGIOSA EN ESPAÑA Y LA “REACCIÓN”: “¡que no se te vea musulmana!”

Durante muchísimo tiempo y sucesivas generaciones hemos tenido a nuestra comunidad educativa española y europea en calma, viendo con absoluta normalidad a monjas y novicias católicas con su toca como alumnas en las universidades, escuelas superiores y otros centros educativos, sin extrañeza, sin sobresaltos, gustara o no su compromiso y modo de vida.

En la constitucionalmente laica Francia tampoco existía antes una oposición radical hacia pañuelos sobre la cabeza, los vistieran católicas o musulmanas, en las aulas. Es un fenómeno relativamente reciente al descubrir algunos las rentabilidades políticas electoralistas apelando a identidades nacionales, laicistas en unos casos, cristianistas en otros, como elemento de cohesión y aglutinante de voto. Ante esto las ultraderechas nacionales se apuntan y los totalitarios con algún puesto de autoridad comienzan a imponer su criterio arbitrario imponiendo prohibiciones a los demás.

Pero hoy en día deben dar además una apariencia de legalidad a sus resoluciones, dictadas para imponer sus convicciones personales, con lo que se escudan en reglamentos, y argumentos jurídicos que no vienen al caso, para justificar formalmente la arbitrariedad de sus decisiones discriminatorias que finalmente reducen la libertad de movimiento y vestido a quienes no les gustan y desprecian.

Argumentan que todos por el mismo rasero, el suyo, incluso aduciendo leyes de igualdad, y que la uniformidad estricta e intransigente no atenta derechos humanos a tenor de sentencias sobre legislaciones diferentes al orden legal español, pero callan sobre si hombres y mujeres deberíamos todos vestir faldas, medias, zapatos de tacón, pendientes, diademas, etc. o si se deberían prohibir las tiendas de complementos femeninos y las secciones diferenciadas para hombres y mujeres en los establecimientos de ropa y calzado.

El CEIP de Arteixo (A Coruña) y los IES "Félix Rodríguez de la Fuente" de Burgos y “Camilo José Cela” y “San Juan de la Cruz” de Pozuelo de Alarcón (Madrid) se afirman y asientan como centros educativos segregacionistas, donde no se tolera la visibilidad musulmana excusándose y parapetándose tras un reglamento interno contrario al orden constitucional y legal español con la connivencia de sus respectivas consejerías de Educación autonómicas, en cuyo último caso encargan informes a sus bien pagados asesores para dar apariencia de legalidad a su arbitrariedad inconstitucional.

Otros centros educativos por toda España tienen reglamentos interiores similares, pero, aunque imperfectos, en su interpretación aplican el sentido común, comprendiendo las excepciones sanitaria y religiosa.

Dada la tentación de totalitarismo intransigente, en las personas que pudieran componer los consejos escolares de los centros educativos, parece que se deba hacer expresa dicha excepción a la norma general de descubrirse en un espacio cerrado como norma de urbanidad, aunque la mayoría entendamos de sobra que no nos está faltando al respeto una monja o novicia católica si no se descubre la cabeza al hablarnos o al entrar en un aula.

Los legisladores argentinos nos dan una lección sobre normativas bien hechas amparando la mayor cantidad de situaciones posibles; así con respecto a la fotografía para el DNI ya se contempla la posibilidad de que a “solicitud del titular del Documento Nacional de Identidad, el funcionario público deberá admitir la fotografía”, cuando “fundado en motivos de índole religioso o de tratamientos de salud, requiera la cobertura del cabello, siempre que sean visibles los rasgos principales del rostro.”

De puro sentido común, en ambos casos, muchos centros no plasmaron por escrito estas excepciones, y sin embargo no surgen, por lo general, problemas de convivencia, comprendiendo la diferencia entre la buena educación de quien se quita el sombrero o la gorra para saludar o entrar bajo techado, y lo que es un pañuelo o toca que cubre los efectos de una dolencia médica o tratamiento de salud, o que muestra la humildad y compromiso religioso permanente de una sor católica o musulmana, mayor o menor de edad, en el voluntario ejercicio de su libertad religiosa; así, incluso si algunos esgrimen su imaginario personal de símbolos de opresión extraídos de irreales fantasías orientalistas, finalmente no existe más coacción que la de los consejos escolares segregacionistas.

El hiyab es mi opción

Personas con convicciones anticlericales o islamófobas parecen querer, en el caso de las vocaciones tempranas, que todos los seminaristas y novicias, ya sean católicos o musulmanes, sean excluidos de la sociedad, y en el caso de los adultos, ya que no pueden recluir permanentemente a las monjas católicas en los conventos salvo a las de clausura, redoblan sus esfuerzos para que se recluyan también las sores musulmanas de clausura que decidieron vestir nicab, elaborando campañas efectistas contra el inexistente burca desgranando de nuevo su imaginario personal estereotipado sobre símbolos de opresión, queriendo limitar su libertad precisamente en nombre de la libertad; aunque callan sobre si se deberían prohibir los conventos de clausura o la salida de ellos a las monjas con embozo, o prohibir los pasamontañas, mascarillas, bufandas y bragas de cuello, o finalmente solo si lo visten musulmanas.

Los derechos de las mujeres en general y de las que visibilizan su compromiso religioso en particular les son indiferentes. Simplemente les da grima, y lo que en el fondo están diciendo estas personas con activismo totalitario ultralaicista o ultracatolicista es: “¡Quitaos de mi vista!”

En una decisión de fecha de 22 de mayo de 2006 (Dnr 52-2006:689), el Consejo nacional sueco de enseñanza (Skolverket) llegó a la conclusión de que prohibir a una alumna llevar un pañuelo era algo contrario a la exigencia de ofrecer una escuela “abierta a todos los alumnos” en virtud del capítulo 9, artículo 2, de la Ley de Escuelas. Según el Consejo, la elección de vestimenta es una elección personal que normalmente no está dictada por un reglamento escolar. Las prohibiciones no son aceptables salvo si las justifican razones de orden público o de seguridad. Prohibir a una alumna llevar un pañuelo por un reglamento general de la escuela equivale a denegar a una alumna el acceso a la educación por razones religiosas.

El derecho a llevar un pañuelo es, por lo tanto, considerado como parte integrante de la libertad de expresión religiosa y su prohibición equivaldría a una discriminación.

(Skolverket) §
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Aicha González en la villa de Madrid a 07/03/11.

 

 

 

 

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