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NORMATIVA ESPECÍFICA SOBRE FOTOGRAFÍAS PARA EL DNI CON LA CABEZA CUBIERTA

RESOLUCIÓN 169/11 DEL RNP DE LA ARGENTINA[1]

LA DIRECTORA NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

RESUELVE:

Artículo 1º

- Establécese que la imagen fotográfica a incorporar en el DNI y registrar en los archivos de este Organismo Nacional deberá ser actual, tomada de frente, medio busto, con la cabeza totalmente descubierta, en color, con fondo uniforme celeste y liso, tamaño de CUATRO (4) cm. por CUATRO (4) cm., permitiendo apreciar fielmente y en toda su plenitud los rasgos faciales de su titular al momento de gestionar la expedición del ejemplar de su DNI. La imagen debe carecer de alteraciones o falseamientos de las características faciales, sin que ello vulnere o afecte el derecho de identidad en sus aspectos de género, cultura o religión.

Art. 2º

- Exceptúase de lo dispuesto por el ARTÍCULO 1º de la presente, y a solicitud del titular del DNI:
a) Cuando fundado en motivos de índole religioso o de tratamientos de salud, se requiera la cobertura del cabello, siempre que sean visibles los rasgos principales del rostro.
b) Cuando por motivos religiosos cubra parcial o totalmente su rostro, pudiendo solicitar que el trámite y la fotografía se obtengan en un lugar reservado y mediante agentes del mismo sexo.

Art. 5º

- Sustitúyase el segundo párrafo del punto “2. FOTOGRAFÍA” de las “PAUTAS GENERALES PARA COMPLETAR EL FORMULARIO ÚNICO” de los ANEXOS I y II aprobados por el ARTÍCULO 1º de la Resolución RNP Nº 2551 del 19 de noviembre de 2008, por los siguientes:
“La imagen fotográfica debe ser actual, de frente, medio busto, con la cabeza totalmente descubierta, color, con fondo uniforme celeste y liso, permitiendo apreciar fielmente y en toda su plenitud los rasgos faciales de su titular al momento de gestionar la expedición del ejemplar de su Documento Nacional de Identidad. La imagen debe carecer de alteraciones o falseamientos de las características faciales, sin que ello vulnere o afecte el derecho de identidad en sus aspectos de género, cultura o religión.
A solicitud del titular del Documento Nacional de Identidad, el funcionario público deberá admitir la fotografía:
1. Cuando fundado en motivos de índole religioso o de tratamientos de salud, requiera la cobertura del cabello, siempre que sean visibles los rasgos principales del rostro.
2. Cuando por motivos religiosos cubran parcial o totalmente el rostro, pudiendo solicitar que el trámite y la fotografía se obtengan en un lugar reservado y mediante agentes del mismo sexo.
No deberá superar el tamaño del recuadro determinado ni superponerse a otros datos. Se deberá prestar especial atención al momento de adherir la imagen al formulario a fin de que la misma quede fijada en forma derecha. A efectos de la protección de esta imagen se debe utilizar el adhesivo suministrado a tal fin por el ReNaPer.”

Buenos Aires, 25/1/2011

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INSTRUCCIÓN 11/04/2006 DE LA CGED DE ESPAÑA[2]

COMISARÍA GENERAL DE EXTRANJERÍA Y DOCUMENTACIÓN

En relación con las instrucciones de esta unidad sobre la expedición del DNI, de 16 de Febrero pasado, y como ampliación a las mismas, se aclara que podrán admitirse aquellas fotografías en las que el solicitante lleve la cabeza cubierta con pañuelo, toca o prenda que imponga un culto religioso determinado, siempre y cuando el óvalo del rostro aparezca totalmente descubierto desde el nacimiento del pelo hasta el mentón, de forma que no impida o dificulte la identificación de la persona.

Madrid, 11/04/2006

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INSTRUCCIÓN 09/C-94 DE LA DGT DE ESPAÑA[3]

DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO

Cuando se trate de solicitantes que por su religión lleven el cabello cubierto (p. ej., chador o pañuelo en la religión musulmana o velo en la católica), la fotografía así efectuada será admisible si se puede realizar una correcta identificación de los mismos.

Madrid, 18/11/2009

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[3] Instrucción 09/C-94 de 18/11/2009 - Dirección General de Tráfico - Pautas para la aplicación práctica del nuevo Reglamento General de Conductores - ESPAÑA.
[2] Instrucción 11/04/2006 - Comisaría General de Extranjería y Documentación - Aclaración de instrucciones sobre la expedición del DNI - ESPAÑA.
[1] Resolución 169/11 - Registro Nacional de las Personas - Documento Nacional de Identidad - Establécense requisitos para la imagen fotográfica - B.O. 26/01/11 DE LA ARGENTINA.

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